A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Espinosa Mejía Germán·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó por falta de competencia.
Ello, por cuanto no se dirigió en contra de una ley o de un decreto con fuerza de ley, sino que se relacionó con el concepto desfavorable que emitió el Senado de la República a la propuesta del gobierno de someter a consideración del pueblo una consulta popular y frente a ello, el actor propuso que la Corte activara un control previo de manera excepcional, dada la gravedad de lo ocurrido.
Por ausencia de carga argumentativa y en consecuencia por resultar improcedente, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la súplica invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Por ausencia de carga argumentativa, RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado por el señor Germán Espinosa Mejía en contra del auto del 7 de julio del 2025 proferido por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, mediante el cual se rechazó la demanda propuesta en contra de la decisión adoptada por el Senado de la República el 14 de mayo de 2025, mediante la cual emitió concepto desfavorable a la solicitud del Presidente de la República de convocar a una consulta popular del orden nacional.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra ésta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en el presente auto, ARCHIVAR el expediente D-16.647.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.